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La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más alla ¿Entonces para que sirve la Utopía? Para eso, sirve para caminar.

Eduardo Galeano

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Ciudad de Villa Carlos Paz - Provincia de Córdoba

República Argentina

Sede de la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo FUNEAT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA VERGONZOSA VIOLACIÓN DE LAS

 

LEYES AMBIENTALES, SUS ANEXOS Y

 

PROCEDIMIENTOS EN

 

LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

 

 

 

Bien es sabido lo que se ha reclamado desde la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, en Audiencias Públicas del Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz, y por Expedientes ingresados al DEM Departamento Ejecutivo Municipal, al respecto de Proyectos de Ordenanzas Sanciondos y Promulgados sin observarse las Leyes Ambientales y sus respectivos ANEXOS.

 

Se quiso escudar una AUDIENCIA PÚBLICA, tal como lo determina la Ley N° 10.208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba, en Foros que depende del Consejo de Planificación Urbano Ambiental y/o Audiencias del Concejo de Representantes, pasando por alto lo que determinan las Leyes, sus Formas y Procedimientos. A ese grado de desvergüenza se ha llegado. Nos preguntamos:¿Por ignorancia, acción u omisión?

 

Ni las Audiencias Públicas del Concejo de Representantes y por ende su relación con él, los Foros del Consejo de Planificación Urbano Ambiental CPUA, cumplieron con lo que dice el:

 

Capítulo V Audiencia Pública

 

 

Artículo 35.- Se establece a la audiencia pública como procedimiento obligatorio para los proyectos o actividades que estén sometidas obligatoriamente a Evaluación de Impacto Ambiental enunciados en el Anexo I de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación debe institucionalizar las audiencias públicas y establecer los otros mecanismos de consulta para los demás proyectos que no están sometidas obligatoriamente a Evaluación de Impacto Ambiental. Las audiencias públicas y demás mecanismos de consulta se realizarán en forma previa a cualquier resolución, con carácter no vinculante y de implementación obligatoria. Además, los ciudadanos o interesados, las organizaciones no gubernamentales y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba podrán solicitar la realización de la audiencia pública en los casos en que la misma no sea obligatoria, cumpliendo los requisitos y plazos que determine la Autoridad de Aplicación.

 

 

Capítulo IV Evaluación de Impacto Ambiental

 

 

La Declaración Evaluación de Impacto Ambiental, E.I.A. tal lo que establece la Ley N° 10.208 y el ANEXO I, ignorada en dos Ordenanzas regulatorias y de Ordenamiento Territorial de las llamadas "Áreas Protegidas AP1" y la afectación de 52 hectáreas de los llamados "Terrenos del Tercer Cuerpo de Ejército", que aún no pertenecen al ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz. ¿Ordenanzas inconstitucionales?

¿Dónde el Cumplimiento del siguiente artículo?

 

 

Artículo 13.- La Autoridad de Aplicación instrumentará como parte integrante de todo procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, con carácter obligatorio y previo al otorgamiento o denegatoria de la Licencia Ambiental, audiencias públicas u otros mecanismos que aseguren la participación ciudadana de acuerdo a lo que establece la presente Ley.

 

Nunca se respondió al respecto de este artículo que es de obligatorio cumplimiento, según varios artículos del ANEXO I de la LEY N°10.208, llamándose a Licitación de un "Centro Ambiental"- como un ejemplo - y afectándose Terrenos que están comprendidos por la Ley de Bosques N° 9814 de la Provincia de Córdoba . Tropelías Legislativas y Ejecutivas irrespetuosas de las Leyes, sus Principios y sus procedimientos. Poco importaron también nuestras exposiciones en las Audiencias del Concejo de Representantes, previas a la segunda lectura.

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo VI Evaluación Ambiental Estratégica

 

Otro capítulo completamente ignorado, y que funcionarios hicieron inobservancia de las Leyes (cuestión incursa en el artículo 248 del Código Penal)

 

Artículo 37.- La Evaluación Ambiental Estratégica es el procedimiento iniciado por el área del ministerio sectorial respectivo para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas, programas y planes de carácter normativo general que tengan impacto sobre el ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la formulación e implementación de la respectiva política, programa y plan, y sus modificaciones sustanciales, y que luego es evaluado por la Autoridad de Aplicación.

 

 

La ley N° 10.208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba y la Ley N° 9814 de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba, fueron rechazadas por organizaciones Sociales, Ambientales, Ciudadanos, por muchas cuestiones. Sin embargo nos llama la atención EL SILENCIO, cuando hacemos públicas las violaciones de estas Leyes en la Ciudad de Villa Carlos Paz. Hasta se llegó a decir que desde nuestra ONG "confundíamos a la Opinión Pública".

 

¿Confundir a la Opinión Pública es defender los procedimientos y normas que regulan sobre el ambiente?

 

¡Burdas mentiras que no tienen asidero! Las Leyes son de aplicación total y no de ciertas parcialidades que dicen ser defendidas, mientras se guarda SILENCIO (y lo resaltamos en mayúsculas) ¿según convenga?

 

El ORDENAMIENTO TERRITORIAL que no existió y no existe en la Provincia de Córdoba, y dudamos que vaya a implementarse en algún tiempo, vale para toda la Provincia de Córdoba y por ende elTERRITORIO donde vivimos.

 

 

LAS LEYES IGNORADAS

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 25.675

 

 

 

La Ley General del Ambiente N° 25.675, que toma los principios del ARTÍCULO N° 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, fue punto de partida de la Ley N° 10.208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba.

 

 

 

LEY DE POLÍTICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

 

 

 

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10208 POLÍTICA AMBIENTAL PROVINCIAL

 

Capítulo I

 

Principios Generales

 

Artículo 1º.- La presente Ley determina la política ambiental provincial y, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 41 de la Constitución Nacional, complementa los presupuestos mínimos establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente-, para la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable que promueva una adecuada convivencia de los habitantes con su entorno en el territorio de la Provincia de Córdoba.

 

Artículo 2º.- La presente Ley es de orden público y se incorpora al marco normativo ambiental vigente en la Provincia -Ley Nº 7343, normas concordantes y complementarias-, modernizando y definiendo los principales instrumentos de política y gestión ambiental y estableciendo la participación ciudadana en los distintos procesos de gestión.

 

.Artículo 3º.- La política ambiental provincial establece el cumplimiento de los siguientes objetivos:

 

a) Reafirmar el cumplimiento de los presupuestos mínimos contenidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente-;

 

b) Asegurar el cumplimiento de los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente -establecidos en la Ley Nº 7343 y sus modificatoriasy en el marco normativo provincial ambiental vigente;

 

c) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria;

 

d) Promover la participación ciudadana en forma individual y a través de organizaciones no gubernamentales, académicas y científicas, actores y diversos sectores que afecten el ambiente, para la convivencia de las actividades humanas con el entorno, brindando información ambiental, fortaleciendo las vías de acceso a la información y exigiendo su obligatoriedad en los procesos administrativos de gestión ambiental;

 

e) Impulsar la implementación del proceso de ordenamiento ambiental del territorio en la Provincia;

 

f) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable y sostenible fomentando la educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal e informal de educación;

 

g) Organizar e integrar la información ambiental provincial garantizando su libre acceso y la obligación de informar tanto del sector público como del sector privado;

 

h) Promover la recomposición de los pasivos ambientales provinciales, e

 

i) Promover, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, la asignación de competencia especializada para la investigación penal preparatoria en materia de delitos ambientales.

 

 

Artículo 4º.- La ejecución de la política ambiental provincial garantizará para su desarrollo el cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente- y sus presupuestos mínimos, tales como:

 

a) Principio de congruencia: la legislación provincial, municipal y comunal referida a lo ambiental debe ser adecuada a los principios y normas fijados en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente-; en caso de que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga;

 

b) Principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir;

 

c) Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente;

 

d) Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deben velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras;

 

e) Principio de progresividad: los objetivos ambientales deben ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;

 

f) Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente -actuales o futuros- es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan;

 

g) Principio de subsidiariedad: la Provincia, los municipios y las comunas, a través de las distintas instancias de la administración pública, tienen la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales;

 

h) Principio de sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras;

 

i) Principio de solidaridad: la Provincia, los municipios y las comunas son responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos, y

 

j) Principio de cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

 

 

 

Simplemente leyendo estos artículos, se puede verificar las tropelías cometidas. Desconociéndose - por ejemplo - que los Terrenos afectados por la Legislación Municipal Sancionada y Promulgada, inobservó que el Territorio afectado es continuidad de la Reserva Natural de la Defensa La Calera. Uno de los puntos que debía tenerse en cuenta a tenor del ANEXO I de la Ley N° 10.208.

 

 

RECLAMOS DESDE EL SENADO DE LA NACIÓN

 

 

Los reclamos no surgieron solo desde nuestra Fundación, sino desde el mismísimo Senado de la Nación, por presentaciones realizadas por la Ex Senadora Norma Morandini y su Asesora Arquitecta María Luz Cammisa. VER: Observaciones al proyecto de Ordenanza Nº 232/2014

 

NORMA

 

 

NORMA 2

 

 

 

 

 

 

 

 

PUNTOS DEL ANEXO I, INOBSERVADOS POR EL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 

LEY N° 10.208 DE POLÍTICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

 

PROYECTOS SUJETOS OBLIGATORIAMENTE A PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALY AUDIENCIA PÚBLICA

(...)

 

15. Instalaciones para tratamiento y disposición final de residuos tóxicos y peligrosos cualquiera sea el sistema a emplear. Incluye depósitos de lodos.

 

16. Instalaciones de tratamiento y destino final de residuos domiciliarios o asimilables que pudiesen receptar residuos de más de cien mil (100.000) habitantes o cuarenta mil (40.000) toneladas por año de residuos equivalentes.

 

17. Tratamientos y vertido final de aguas servidas de comunidades de más de diez mil (10.000) habitantes.

 

(...)

 

20. Planes de desarrollo urbano y/o regional, planes de ordenamiento territorial.

 

(...)

 

32. Desmonte sobre los montes protegidos y/o permanentes.

 

33. Introducción de especies exóticas.

 

(...)

 

40. Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro de o en área contigua (entendiendo como tal la declarada como área de amortiguamiento por la autoridad de competencia) a porciones territoriales comprendidas en el régimen de la Ley de Áreas Naturales de la Provincia o normas nacionales correlativas similares o equivalentes, o dentro de o contiguo a áreas con bienes de valor arqueológico o histórico cultural (Patrimonio Cultural).

 

(...)

 

45. Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro o en área contigua, entendiendo como tal la declarada como área de amortiguamiento por la autoridad de competencia, a porciones territoriales comprendidas en el régimen ~ 5 ~ de la Ley de Áreas Naturales de la Provincia o normas nacionales correlativas similares o equivalentes.

 

46. Ídem anterior con respecto a bienes de valor arqueológico o histórico cultural (Patrimonio Cultural).

 

(...)

 

 

 

CODIGO DE AGUAS PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA

 

 

También debería aplicarse lo siguiente dada la proximidad del Territorio afectada. Está a simple vista el estado del Embalse del Dique San Roque, nadie necesita mayores explicaciones.

 

 

 

Artículo 192.- Protección de cuencas. La autoridad de aplicación podrá fijar áreas de protección de cuencas, fuentes, cursos o depósitos de aguas donde no será permitido el pastaje de animales, la tala de árboles ni la alteración de la vegetación. También podrá la autoridad de aplicación disponer la plantación de árboles o bosques protectores.

En ambos casos el propietario será indemnizado por el daño emergente. En caso que la obligación de plantar árboles se imponga a ribereños concesionarios no se debe indemnización alguna.

En todos los casos para la tala de árboles situados en las márgenes de cursos o depósitos de agua naturales o artificiales se requerirá permiso de la autoridad de aplicación. 
Los propietarios están obligados a permitir el acceso a sus propiedades al personal encargado de construcción de defensas y remoción de obstáculos.
 

 

 

 

UN ARTÍCULO PERIODÍSTICO DONDE MUESTRA LA FALTA DE

 

RESPETO DE LAS LEYES AMBIENTALES EN UNO DE LOS

 

TANTOS PROYECTOS EN LOS TERRENOS DEL TERCER

 

CUERPO DE EJÉRCITO

 

 

 

EIA

 

 

PUBLICADO POR LA JORNADA WEB

 

Basural: la audiencia pública ambiental se hará el 7 de abril en

 

el salón Auditorio

 

 

ENLACE A TODO EL ARTÍCULO: La Jornada Web 21 de marzo de 2016

 

 

LA SECUENCIA VIOLENTADA EN LA EIA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL CENTRO AMBIENTAL - GIRSU GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

 

 

EIA

 

En el Punto 10 de la secuencia de la Evaluación de Impacto Ambiental del "Centro Ambiental" en los Terrenos del Tercer Cuerpo de Ejército, vemos como se ha soslayado en Villa Carlos Paz, esta instancia. Primero se llamó a Licitación y se otorgó la misma, y meses después se hace la Audiencia Pública que corresponde a la EIA - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO, tal como lo prescribe la Ley N° 10.208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba y su Anexo I.

 

Se soslayó la PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

 

Cuadro del Libro "Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental - V. Conesa Fdez.-Vitora - Tercera Edición. Ediciiones Mundi-Prensa.

 

En Síntesis la violación consiste en estas acciones antes de la Audiencia Pública, en el :

 

LLAMADO A LICITACIÓN 25 de Junio de 2015 -

Ver:

 

http://lajornadaweb.com.ar/index.php/2015/06/25/meyer-anuncio-en-carlos-paz-el-llamado-a-licitacion-para-la-construccion-del-centro-ambiental/

 

EMPRESAS QUE SE PRESENTARON:

 

http://lajornadaweb.com.ar/index.php/2015/09/06/siete-empresas-presentaron-ofertas-para-comenzar-a-construir-el-centro-ambiental/

 

 

 

 

CONCLUSIONES

 

 

Fue pública y notoria la violación de las Leyes Ambientales, como fueron los reclamos que se hicieron. Desde la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, hicimos una presentación para que se investigara, ante la Fiscalía N° 2 de Villa Carlos Paz, al respecto del cumplimiento del artículo N° 248 del Código Penal.

 

Estas denuncias le ha costado todo tipo de agravios a la FUNEAT, así como la censura de parte de un gobierno que no quiere escuchar ni dialogar sobre estos temas. Se niegan Audiencias desde los Poderes Ejecutivo y Legislativo, , no se responden Expedientes, no se aporta información ambiental, que es obligatoria, por la Normativa de Información, tal cual lo expresan las Leyes violentadas. Lamentamos que personas que se declararan "ambientalistas" y hoy ocupan cargos de gobierno traten de sofocar o de acallar estas denuncias graves de violación de normativas ambientales y sus procedimientos.

 

Como ha ocurrido en otras presentaciones, también EL SILENCIO es lo que se observa. Cada uno, cada cual, se haga cargo de ese SILENCIO, desde el lugar que están. La historia de este Territorio los juzgará en tanto y en cuanto no se observe el TODO y se reclame según convenga sobre casos particulares . En esta situación entra a jugar la ÉTICA Y LA MORAL relativa al AMBIENTE PRÓXIMO en el que se vive.

 

Cuánta razón tiene la frase:

 

Cuando los Estados violan las Leyes, son Estados Perversos.

 

 

 

 

¿DESORDEN TERRITORIAL?

 

 

¿CONTINÚAN Y CONTINUARÁN LAS TROPELÍAS Y DESASTRES

 

EN LOS TERRENOS DEL TERCER CUERPODE EJÉRCITO?

 

LAS CONTRADICCIONES DE LOS FUNCIONARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO

 

VILLA CARLOS PAZ, 20 DE DICIEMBRE DE 2015

 

 

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